Trámite de certificado de matrícula al cambiar de capitanía de puerto de embarcación ante SEMAR
Modificación o reposición del certificado de matrícula por cambio de capitanía de puerto de la embarcación o artefacto naval ante la SEMAR
¿Deseas cambiar la capitanía de puerto y matrícula de tu embarcación o artefacto naval? En la Secretaría de Marina (SEMAR) se solicita que se haga cambio de puerto a las embarcaciones o artefactos en el certificado de matrícula.
Documentos necesarios
Documento requerido: Presentación Escrito libre que debe contener:
- El órgano administrativo a que se dirigen
- Nombre del solicitante denominación razón social o representante legal
- Deberá precisar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tratándose de personas físicas la Clave Única de Registro de Población (CURP)
- En caso de representante legal señalar su nombre domicilio Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Domicilio para recibir notificaciones así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas
- Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional en caso de que el interesado sea naviero o empresa naviera
- El nombre de la embarcación o artefacto naval y sus características (eslora manga puntal Unidades de Arqueo Bruto (AUB) Unidades de Arqueo Neto peso muerto uso al que se destinará y tipo de navegación que realizará) y Puerto en que se desea obtener la matrícula y abanderar en el Estado Mexicano o puerto del país extranjero en caso de abanderamiento vía consular así como la Manifestación de si la embarcación o artefacto naval será destinado a uso particular o a su operación y explotación
- La manifestación de si la embarcación o artefacto naval será destinado a uso particular o a su operación y explotación en el Comercio Marítimo
- Contrato factura o documento con que acredite la propiedad de la embarcación o artefacto naval o contrato de arrendamiento financiero que demuestre la legítima posesión de la embarcación éste último celebrado con una institución de crédito mexicana o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales. Dichos documentos deberán constar en instrumento otorgado ante notario o corredor público y contener los elementos de individualización de la embarcación o artefacto naval. Si el documento se otorga en el extranjero deberá estar legalizado ante el cónsul mexicano respectivo salvo cuando tal requisito no sea necesario por haber sido apostillado de conformidad con el Convenio Internacional en la materia
- La petición que se formula los hechos o razones que dan motivo a la petición
- Mención de los anexos que se agregan
- Lugar y fecha de su emisión
- Firma autógrafa del interesado o su representante legal. Si el interesado o el representante legal no pueden firmar deberán imprimir la huella digital de su pulgar
Original y Copia Mandato Carta Poder o Instrumento Público: Con el que el representante legal acredite su personalidad si el interesado no actúa por sí mismo o se trate de persona moral.
Original y Copia Identificación oficial vigente
Original y Copia Acta constitutiva o Testimonio de la escritura pública de constitución y en su caso de reformas a la misma cuando se trate de persona moral
En caso de persona física no inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional acta de nacimiento o de cualquier otro documento con el que el interesado acredite su nacionalidad mexicana en términos de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley de Nacionalidad
Contrato factura o documento con que acredite la propiedad de la embarcación o artefacto naval o contrato de arrendamiento financiero que demuestre la legítima posesión de la embarcación éste último celebrado con una institución de crédito mexicana o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales. Dichos documentos deberán constar en instrumento otorgado ante notario o corredor público y contener los elementos de individualización de la embarcación o artefacto naval
Si el documento se otorga en el extranjero deberá estar legalizado ante el cónsul mexicano respectivo salvo cuando tal requisito no sea necesario por haber sido apostillado de conformidad con el Convenio Internacional en la materia
Costos
Concepto | Monto |
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Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas: |
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Embarcaciones para navegación interior de carga pasajeros o mixto (carga y pasaje): |
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Tratándose de embarcaciones para remolque dragado salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos: |
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Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca: |
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Para embarcaciones o artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio y/o cualquier tipo de navegación: |
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Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida destinadas a la pesca ribereña se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora: |
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Opciones para realizar tu trámite
Presencial: Preséntate en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) o de la Capitanía de Puerto con la solicitud correspondiente y con los requisitos solicitados en los días y horario hábiles solicita el trámite realiza el pago de derechos correspondiente y recibe el acuse de recibo.
Ventanilla de Gestión de Trámites: Acude a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) ubicada en Avenida Heroica Escuela Naval Militar No. 669 Presidentes Ejidales Segunda Sección Coyoacán Código Postal 04470 Ciudad de México con un horario de atención de 08:30 a 14:30 horas de lunes a viernes (días hábiles).
Vía telefónica sólo para informes: 01800-6274621 y 55 56 24 65 00 extensiones 1851 y 1836
Vía correo electrónico: digacap.myp@semar.gob.mx
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